Plantean tipificar como delito la venta o transferencia indebida de bases de datos
• La iniciativa es promovida por el diputado Jesús Fernando García Hernández
El diputado Jesús Fernando García Hernández (PT) impulsa una iniciativa para reformar el artículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con el propósito de constituir como delito la venta o transferencia indebida de bases de datos que configuren un mercado negro de esta información.
La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria indica que los datos personales constituyen hoy día un activo de enorme valor en el ámbito comercial, dado que su tráfico en el mercado negro ha perfilado un lucrativo negocio que violenta abiertamente la legislación.
Ante ello, García Hernández consideró relevante regular el tratamiento legítimo, controlado e informado que garantice la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
La iniciativa detalla que el uso de recursos tecnológicos ha contribuido a que crezca el número de organizaciones de carácter mercantil que están a la caza de la recolección, entrecruzamiento y transmisión de datos personales.
Indica que el tráfico ilegal al que la información de bases de datos es sometida, es utilizada por empresas para arman estrategias de mercado, desdeñar el cumplimiento de la legislación y normatividad aplicables, con el único afán de hacer crecer sus negocios, a través de prácticas de acoso.
Subraya la cosecha de datos se realiza mediante llamadas telefónicas, envíos de correos electrónicos y de la red de internet de computadoras u ordenadores de mensajes, que orillan a los usuarios a dar pulsaciones que los llevan a caer en trampas comerciales, no sólo para venderles determinados productos o servicios, sino también para requerirles con trucos cibernéticos, datos personales y hasta información de carácter sensible.
Expone que todos estos actos son una flagrante violación legal, donde tanto encargados como responsables del tratamiento de datos personales, no atienden solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y omiten comunicar avisos de privacidad a los particulares.
Frente a estos hechos, concluye, es imperativo garantizar la salvaguarda de la injerencia de terceros en los datos de carácter personal en manos de particulares, no sólo por la vinculación que entrañan con la esfera privada de las personas, sino porque su transferencia indebida da paso a la eventual comisión de fraudes y extorsiones.