Plantean modificar el Código Penal Federal para ajustar sanciones por cobranza extrajudicial ilegal
• Cobradores que hacen de su trabajo una forma de abuso no deben ser tolerados por la ley: diputada Huerta Villegas (PAN)
La diputada Genoveva Huerta Villegas (PAN) propuso reformar el artículo 284 Bis del Código Penal Federal para sancionar con pena de seis meses a dos años de prisión y de trescientos mil a seiscientos mil pesos de multa a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Mediante una iniciativa, signada por integrantes de su mismo grupo parlamentario, y que se turnó a la Comisión de Justicia, planteó también agregar los términos de hostigamiento y engaño a lo que se entiende por cobranza extrajudicial.
Establece que para la reparación del daño se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Penal Federal, que señala quiénes están obligados, con lo cual se garantiza el acceso a la justicia y se robustece la protección del Estado mexicano hacia las víctimas.
Propone eliminar del texto vigente que no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
El objetivo es evitar que los abusadores se acojan a la posibilidad que da la ley para requerir, por medio del acoso y hostigamiento sistemático, el pago de una deuda.
Agrega que eso ha generado esquemas de crédito delincuenciales, como los denominados “montadeudas”, que operan desde las tecnologías de la información, a fin de que personas con necesidad se conviertan en deudores cautivos.
Con esta propuesta se reduce la pena de cárcel por esa actividad, ya que en la actualidad se prevé de uno a cuatro años de prisión y aumenta la multa vigente, que es de cincuenta mil a trescientos mil pesos.
Refiere que los despachos de cobranza acosan a familias de deudores o avales, para ejercer presión extensiva a los contrayentes de las obligaciones originales, y esos abusos perturban la salud emocional de las personas que, ante la insolvencia por diferentes causas, soportan esas vejaciones.
Enfatiza que los cobradores que hacen de su trabajo una forma de abuso no pueden ser tolerados por la ley, bajo ninguna circunstancia.