MAGISTRADO RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ
Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos
Ponencia Magistral con el tema del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Buenas tardes a todas y todos.
Agradezco a esta Cámara de Diputados la atención de recibirnos tan amablemente a todos los integrantes de la CONATRIB, a fin de poder compartir, en marco de apertura y respeto a la división de Poderes y nuestra autonomía, nuestras opiniones sobre el proyecto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Especial y fraternalmente agradezco a las diputadas y diputados, Aleida Alavez Ruiz, Coordinadora del Grupo de Trabajo de Justicia Cotidiana; al diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, Presidente de la Junta de Coordinación Política; al senador Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y muy en especial, también agradezco a todas y cada una de las diputadas y diputado que están en forma presencial y en forma virtual, también. Les gradezco.
Igualmente, no puedo dejar de mencionar al señor presidente de los Notarios, al notario Guillermo Escamilla, le agradezco su presencia.
Y definitivamente, desde luego, a ustedes señoras presidentas, señores presidentes de los Poderes Judiciales de la República Mexicana, agradezco muchísimo su presencia, su participación y este compromiso que tienen, ni solamente en cada uno de sus estados, sino este compromiso es para la República Mexicana, para la nación de la cual nosotros queremos mucho.
Agradezco mucho su presencia, que estén con nosotros, concretamente.
“La justicia es la verdad en acción”, Benjamín Disraeli.
El nivel de conflictos de una comunidad pone en grave riesgo la paz social que todos merecemos. De ahí la importancia de que un Estado democrático cuente con las herramientas y procedimientos suficientes para dirimir las controversias del día a día que puedan suscitarse cotidianamente entre las personas, de manera tal que se garantice la protección a su persona, patrimonio y a la familia en una forma sencilla, ágil, completa y expedita.
Ese es el fin último de la justicia cotidiana, asegurar la convivencia diaria de las personas a través de la solución de sus problemas diarios, distintos de la materia penal, como son aquellos relacionados con el derecho civil y familiar.
Esta función jurisdiccional evidentemente es ejecutada por los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas los cuales, a través de sus Presidentas y Presidentes estamos ocupados y preocupados por el régimen jurídico que rige los procedimientos a través de los cuales se atienden los servicios de impartición de justicia.
Esta noble tarea debe cumplirse atendiendo a los más altos estándares de calidad y respeto a los derechos humanos, garantizando su solución en forma pronta y expedita, a través de los mecanismos judiciales y alternativos, instruidos ante autoridades independientes, autónomas, imparciales y objetivas.
De ahí el interés de los poderes judiciales, en aportar la experiencia de profesionales al desarrollo de las personas magistradas y juzgadoras que las integran, a través de una propuesta de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que ha tenido a bien presentarse a través de los Senadores Ricardo Monreal y Julio Menchaca y que, por lo que tenemos entendido, será discutida por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores en sus respectivas comisiones y en trabajos de conferencia de ambos órganos legislativos.
Por ello es importante, respetando ante todo la independencia y autonomía del Congreso de la Unión y los poderes judiciales, y al mismo tiempo lo agradecemos, los trascendental de esta reunión, ya que nos permite la oportunidad democrática de exponer nuestras propuestas, para contribuir a la construcción del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con un perfil moderno, incluyente y a la vanguardia jurídica, que permita satisfacer las necesidades de justicia del pueblo mexicano en condiciones de igualdad y no discriminación, garantizando el acceso a la justicia, seguridad jurídica y tutela jurisdiccional efectiva.
Máxime que no debemos perder de vista que, a la fecha, es de vital importancia la expedición de este nuevo ordenamiento jurídico, en razón de que, además de ya haber precluido el plazo constitucional para su expedición, el reclamo social y económico para la solución de conflictos se ha incrementado al carecer de disposiciones legales uniformes en toda la República Mexicana, que garanticen la seguridad y reparación del patrimonio y la familia para toda persona que lo reclame.
Por ello, la administración e impartición de justicia en materia civil y familiar debe ser abierta, cotidiana, accesible, sencilla, pronta y expedita. La oportunidad que nos presenta la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, es única ya que, además, permitirá garantizar cumplir con los más altos estándares en materia de derechos humanos, propios de un Estado libre y democrático.
Desde esta perspectiva, la decisión que tome el Congreso de la Unión sobre el tipo de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, debe ser inclusiva de todos los operadores del sistema de impartición de justicia, personas litigantes, personas juzgadoras, así como de todas las personas justiciables, sin importar edad, condición, sexo, posición social o económica, orientación sexual u otros factores. Además de considerar instituciones jurídicas de vanguardia y el aprovechamiento de las tecnologías de la información para asegurar el mayor y mejor acceso a la justicia.
De ahí el agradecimiento reiterado de permitir participar a la Comisión de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRB) en este evento, ya que estamos seguros que la experiencia de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de todo el país, sin menoscabo de la participación Colegios y Barras de Abogados o la propia academia, permitirá construir un ordenamiento jurídico moderno y digno de la necesidad de impartir justicia en todo el país.
Al efecto, es de medular importancia que el nuevo proyecto de Código Nacional indefectiblemente comprenda y regule los siguientes aspectos:
Primero. Desarrollar y consolidar el sistema de impartición de justicia oral, en el que, tanto en materia civil como familiar, se aprovechen los beneficios de procedimientos jurisdiccionales de corte adversarial, democrático, sustentado en el sistema de audiencias, en el que se apliquen los principios del juicio oral, como son la oralidad, inmediación, igualdad, publicidad, contradicción, continuidad y concentración; así como las sanas prácticas procesales que permitan privilegiar la solución del conflicto sobre la formalidad, a partir de un parámetro mínimo de regulación jurídica que, conforme al nivel de conflicto, establezca algunas reglas especiales para resolver controversias en una forma ágil y sencilla.
La justicia oral a la fecha ha demostrado la importancia de legitimar el sistema de impartición de justicia a través de la transparencia y seguridad que otorgan la publicidad y la inmediación; lo que genera confianza en el justiciable en sus instituciones como en sus operadores.
Como punto segundo, privilegiar y aprovechar los medios alternativos de solución de conflictos, en un esquema que involucre a todos los operadores del sistema de impartición de justicia, personas juzgadoras, justiciables y litigantes, sin retardar los procedimientos judiciales ni comprometer la imparcialidad, a través de mecanismos, públicos o privados, y el desarrollo de una política pública que socialice y sensibilice al justiciable sobre el beneficio de los mismos.
No debemos perder de vista que, ante el reto de la oralidad, que exige la presencia directa y exclusiva de la persona juzgadora en la solución de conflictos, los medios alternativos de solución de controversias constituyen una herramienta fundamental que evitará el colapso del sistema de audiencias, ante la mayor cantidad de asuntos que se resuelvan fuera de juicio con estos mecanismos alternativos.
Tercero, redistribuir los roles y cargas procesales de las personas litigantes y las personas juzgadoras en los procedimientos judiciales, a fin de que los primeros se ocupen de generar la información de calidad relativa al debate y las pruebas; y, los segundos, se avoquen a construir las decisiones de calidad en una dinámica del sistema de audiencias; lo que permite garantizar juicios más ágiles, imparciales y transparentes, aprovechando las habilidades y destrezas de dichos operativos.
Es fundamental que las personas litigantes se dediquen a postular y las personas juzgadoras a resolver conflictos. Por ello, la importancia de que, en esta nueva dinámica del procedimiento adversarial, desaparezcan aquellas prácticas que ponen en juego la imparcialidad de juzgadoras y juzgadores, sin perjuicio de intervenir en aquellos casos en los que participen personas en condiciones de vulnerabilidad.
Cuarto, aprovechar los beneficios del juicio oral en la etapa de ejecución de sentencia, de tal suerte que, a través del sistema de audiencias y la aplicación de los principios del juicio oral, mediante la celebración de audiencias de ejecución, se logre el cumplimiento voluntario de las sentencias, cuantificación de prestaciones condenadas o, en su defecto, la ejecución forzosa en forma pronta y expedita, así como en condiciones dignas y respetuosas de los derechos humanos.
Ello contribuirá a incrementar el nivel de cumplimiento de las mismas y la legalidad en el procedimiento de ejecución, ya que, por regla general, será en audiencia donde se cumplirán o ejecutarán las sentencias ante la presencia directa la persona juzgadora, reduciendo al mínimo aquellas diligencias que se realicen fuera del juzgado.
Punto quinto, tener la posibilidad en las instituciones procesales modernas, que permitan a las personas litigantes y justiciables aprovechar figuras jurídicas probatorias como el interrogatorio libre y directo para todas las personas que participen en el procedimiento, sistemas de objeción a su contraparte, depuración del debate y las pruebas, generar sistemas de apoyo para el libre desarrollo de la personalidad de personas que vivan una discapacidad, mayor accesibilidad a personas en condiciones de vulnerabilidad, entre otras.
Ello permite aprovechar experiencias nacionales e internacionales en beneficio de que se aceleren todos los procedimientos y el franco respeto a los derechos humanos de las personas que intervienen en ellos.
Punto sexto, implementar un sistema de recursos ordinarios congruente con el sistema de audiencias, que permita desarrollar el derecho humano al recurso judicial efectivo, sin afectar la continuidad y concentración, propios del juicio oral y, paralelamente, “oralizar” el trámite de estos recursos ordinarios, a través de la celebración de audiencias ante las Salas que conozcan de ellos, para escuchar alegatos y explicar la resolución que resuelva los mismos.
Esta dinámica permitirá que el actuar de Magistradas y Magistrados sea más transparente, al permitir al justiciable vivir los debates y decisiones judiciales en la segunda instancia.
Punto siete, autorizar a cada uno de los Poderes Judiciales de la Federación y las Entidades Federativas al desarrollo de plataformas y sistemas electrónicos que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información en la administración e impartición de justicia, que sea en forma directa en los procedimientos jurisdiccionales o, bien, en los sistemas de gestión que cada uno de estos diseños.
El acceso a justicia y la tecnología son dos derechos humanos estrechamente vinculados que, lamentablemente, debido a diversidad de condiciones geográficas, económicas y sociales del país no puede implementarse de la misma forma en el territorio nacional. De ahí la importancia, de que el nuevo Código delegue en cada Poder Judicial, a través de su Consejo de la Judicatura, el desarrollo de estas tecnologías, en tanto sea acorde a los estándares mínimo de seguridad que al efecto se establezcan, garantizando accesibilidad, seguridad, prontitud y expeditez a los procedimientos judiciales.
Ello permitirá aprovechar el uso de firma electrónica, promociones en línea, integración de expedientes digitales, audiencias a distancia o juicios en línea, en miras, incluso, a desaparecer el uso de papel, en algunos casos.
Punto octavo, garantizar el desarrollo de estándares mínimos y uniformes de calidad en las prácticas de impartición de justicia, a partir de la aplicación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin trascender a la autonomía e independencia de cada Poder Judicial, a través la propia CONATRIB, que permita horizontalmente el intercambio de experiencias y la unificación de mejores prácticas procesales de las personas juzgadoras, en beneficio de las personas justiciables.
La seguridad jurídica de las personas se desarrolla aplicando el principio de igualdad en un sentido más amplio, de tal suerte que los órganos jurisdiccionales traten los asuntos iguales en forma semejante, sin que para ello se menoscabe su autonomía jurisdiccional. El nuevo sistema oral de impartición de justicia, permite estas prácticas de intercambio de experiencia que deben desarrollarse, no nada más en el ámbito local, sino nacional, a partir del nuevo Código, para dar mayor tranquilidad al justiciable.
Punto nueve, dotar a los poderes judiciales, federal y locales, de los recursos públicos e infraestructura mínimo indispensable para aplicar las nuevas disposiciones del Código Nacional.
El carácter nacional del nuevo Código, así como la ausencia de disposición constitucional expresa que garantice a los poderes judiciales locales un presupuesto mínimo que garantice su autonomía e independencia, son algunos de los factores que pueden poner en riesgo la adecuada implementación del Código. Por ello la importancia de contar con los recursos públicos necesarios para establecer la infraestructura, recursos humanos y la capacitación necesaria para la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico.
Punto décimo, establecer las bases jurídicas para la aplicación e interpretación de las disposiciones del Código Nacional con perspectiva de derechos humanos, de tal manera que se garantice la aplicación de los principios del interés superior de niñas, niños y adolescentes, la implementación de ajustes razonables y medidas de protección para personas en condiciones de vulnerabilidad, uso de lenguaje incluyente y no discriminatorio, perspectiva de género y de personas mayores, libre desarrollo de la personalidad de persona con diversidades funcionales o discapacidad, en todas las etapas del procedimientos para el efecto de dar la más amplia protección a las personas.
Atendiendo a ello, la propuesta de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares elaborada por la CONATRIB fue el resultado del estudio de más de doscientos cuarenta y seis ordenamientos jurídicos nacionales, federales e internacionales, así como diversos precedentes jurisprudenciales, reglamentos, acuerdos y circulares.
De tal suerte que se logró una visión más organizada y estructurada del procedimiento, las acciones y los juicios; sustentándose un sistema jurídico oral en materia civil y familiar, reduciendo el proceso escrito a casos excepcionales; ajustando los principios de la competencia, así como las responsabilidades y cargas procesales de los operadores del juicio; se definieron las bases para implementar el uso de las tecnologías de la información en la impartición de justicia; se estableció una nueva dinámica en la promoción de recursos ordinarios, que permitirá agilizar su resolución conforme a las reglas de la oralidad; se modificó el sistema probatorio, a fin de privilegiar la construcción de la prueba en forma adversiarial y a responsabilidad de las partes; se llevó el sistema de audiencias a la etapa de ejecución de la sentencia; y se incluyeron procedimientos judiciales de corte familiar modernos, que garantizan la más amplia protección de personas vulnerables, así como el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Incluso, se propuso un esquema transitorio que permitirá en un plazo máximo de ocho años iniciar la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al mismo tiempo que se garantice la suministración de recursos públicos para tal efecto, a través de un órgano que respete la autonomía de los poderes judiciales, garantizando condiciones de igualdad en todas las entidades federativas.
Se trata de un proyecto perfectible que, de antemano, sabemos que podrá ser nutrido en forma incluyente por todos los operadores del sistema de impartición de justicia, así como por todas y cada uno de las y los legisladores del Congreso de la Unión.
No obstante, también es importante también reiterar en forma respetuosa a esta Cámara de Diputados la importancia de que la emisión de este Código Nacional, sea en franca congruencia con otras reformas legislativas importantes, que garanticen la solución alternativa de conflictos, así como la autonomía e independencia institucional y financiera de los poderes judiciales.
Tan importante es contar con procedimientos judiciales efectivos, como con un poder judicial fuerte, autónomo e independiente, libre de cualquier influencia exterior, que garantice la resolución de controversias en forma objetiva e imparcial.
Por este motivo, aprovechando esta reunión reiteramos nuestro interés y colaboración en la aprobación de la Ley General de Medios Alternativos de Solución de Conflictos y las reformas constitucionales para la autonomía e independencia de los poderes judiciales locales.
Una Ley General de Medios Alternativos de Solución de Conflictos, que establezca las bases y principios a partir de los cuales cada poder judicial local, en franco respeto a su autonomía y soberanía constitucional, apliquen y desarrollen dichos mecanismos alternos, ampliando las diferentes formas de solución de controversias entre las personas, evitando el colapso de los órganos jurisdiccionales.
Incluso, debe definirse, en congruencia con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los requisitos y formalidades para privilegiar el uso de mecanismos alternos antes, durante y después de o iniciado el procedimiento judicial, incluso durante la etapa de ejecución de sentencia, de tal suerte que siempre pueda privilegiarse el cumplimiento voluntario de obligaciones, sin dilatar los procedimientos, generando una cultura que privilegie la solución del conflicto sobre el pleito legal.
En este sentido, dicha ley deberá respetar la división de poderes y garantizar la independencia de los poderes judiciales, permitiendo que cada uno, atendiendo a sus disposiciones internas y a las bases que determine la norma general, decida libremente el personal que integre los Centros de Justicia Alternativa, la administración y distribución de los recursos asignados o que genere, la capacitación de mediadores y facilitares, entre otros aspectos fundamentales.
Asimismo, es sumamente trascendental se aprueba la iniciativa de reformas a los artículos 116, fracción III, y 122, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar y fortalecer la autonomía e independencia de los poderes judiciales de la Ciudad de México y las demás entidades federativas, en el sentido de asegurar la división de poderes, prohibiendo actos que restrinjan, limiten, condicionen o intervengan en los poderes judiciales; reconozcan la potestad de cada poder para elegir de entre los integrantes del Pleno de Magistradas y Magistrados a su propio Presidente; se reconozca la carrera judicial y el derecho a un retiro digno; se establezcan estándares mínimos de designación de personas magistradas y juzgadoras que respeten la carrera judicial y la autonomía; y se defina el presupuesto mínimo garantizado a los poderes judiciales.
Estas reformas consolidan un sistema de impartición de justicia, a nivel nacional, fuerte y consolidado, al contar con poderes judiciales autónomos e independientes, no sólo en sus potestades jurisdiccionales, sino también en el ámbito institucional, presupuestal y financiero, digno de un Estado democrático que garantice a sus gobernados la solución judicial o alterna de sus controversias, a través de órganos jurisdiccionales imparciales, objetivos y profesionales, en forma pronta y expedita, contribuyendo con ello a la paz social.
En conclusión, Diputadas y Diputados, este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, debe dotar de mayores y mejores herramientas a las personas juzgadoras para satisfacer esa necesidad de justicia cotidiana que requieren las personas, desde resolver su situación familiar, hasta defender su patrimonio o buscar una reparación adecuada a la violación de sus derechos; debe ser un instrumento que facilite resolver sus conflictos, no que les garantice una enorme y larga pelea; debe ser un arma que garantice a las personas confianza y certeza en sus instituciones de impartición de justicia, no un flagelo de incertidumbre.
Este Código debe ser el mejor amigo de toda persona que busque tranquilidad y vida digna, ante el conflicto, y el mejor remedio para alcanzar la paz social, la libertad y el respeto a los derechos humanos.
Muchas gracias.
En la Cámara de Diputados se realizó el sexto Foro del Parlamento Abierto para la Reforma Electoral