CÁMARA DE DIPUTADOS

 

Proponen proteger la imagen de las personas que son fotografiadas o video grabadas cuando su uso es indebido

 

  • Plantean reformar la Ley Federal del Derecho de Autor

 

  • Es necesario que el uso o publicación del retrato de una persona se exceptúe cuando sea utilizado para dañar su integridad: diputada Fabiola Rafael Dircio

 

CIUDAD DE MÉXICO, martes 21 diciembre 2021.- La diputada Fabiola Rafael Dircio (PRD) presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objetivo de establecer que el uso y publicación del retrato de una persona se exceptuará cuando sea utilizado con la finalidad de dañar su integridad.

 

En el ordenamiento citado se establece que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.

 

La autorización, de usar o publicar el retrato, podrá revocarse por quien la otorgó, quien, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

 

En tal sentido, la iniciativa que fue remitida a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su dictamen, propone que lo anterior se exceptuará cuando el uso, publicación o finalidad tenga por objeto dañar o menoscabar la integridad o imagen de la persona.

 

No obstante, cuando el fin que se le otorgue sea distinto al pactado o tenga por objeto dañar o menoscabar la integridad o imagen de la persona que otorgó el consentimiento, responderá por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado; teniendo la obligación de retirar la imagen o retrato de que se trate.

 

La legisladora argumenta que producto de la coyuntura actual, es la generación de contenido visual inédito cuyo objetivo es captar al mayor número de seguidores, compradores o publicistas a través de diversas técnicas de marketing porque hoy en día existe un mercado diferente, incluyendo a las redes sociales.

 

Sin embargo, lo anterior no debe representar la monetización de las personas por encima de sus derechos y su protección; es decir, aun cuando una imagen representa un valor económico en el mercado, esta sigue representando a una persona, la cual reciente el modo o forma en que se presenta, así como la proyección que se le dé a ésta.

 

Ello, refirió la legisladora, lleva a diversas situaciones, porque la problemática subyace en la compra-venta de derechos personales, como lo es el derecho a la imagen propia; es decir, cuando una persona decide ser fotografiada, retratada, video grabada, etcétera, obteniendo un beneficio por ello, implica el ejercicio irrestricto de sus derechos.

 

Sin embargo, cuando la finalidad de esa acción se traduce en el perjuicio de su imagen o integridad por considerar que no representan el objeto por el cual se autorizó su publicación, lleva consigo el menoscabo de su persona, lo que podría traducirse en una serie de daños y perjuicios tanto de carácter económico como emocional.

 

Por lo anterior, la diputada Fabiola Rafael Dircio mencionó que “la finalidad principal es respetar el libre uso de los derechos de autor y, a su vez, la protección a las personas que permiten el uso de su imagen sin que ello genere un detrimento a su persona”.

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