Congreso del Estado

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CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS PARA GARANTIZAR PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

  • También avalaron modificaciones para garantizar la protección a la salud de mujeres embarazadas, durante y después del parto.
  • Legislaron para brindar mayor certeza a las consultas ciudadanas sobre el presupuesto participativo y éste se tome en cuenta por parte de las autoridades.

AGUASCALIENTES, Ags., viernes 11 junio 2021.- Durante la sesión ordinaria del Pleno décimo quinta, este jueves las y los congresistas de la LXIV Legislatura aprobaron el dictamen acumulado de la Comisión de la Familia y Derechos de la Niñez que resuelven varias iniciativas que reforman el Código Civil del Estado de Aguascalientes.

Las modificaciones que fueron aprobadas, apuntan a la regulación y atención de materias como expedición de certificados médicos para quien desee casarse, monto de pensión alimentaria, violencia infantil, causales de pérdida de patria potestad, la atención psicológica, adopción, entre otras.

Dentro de las reformas, se especifica que cuando dos personas deseen contraer matrimonio, deberán presentar un certificado médico en el que acredite que ninguno de los dos, tiene enfermedades crónicas e infecciosas, y en el caso que las padecieran, estarán obligados a informar a la autoridad civil sobre el conocimiento de la situación; en aquellos casos que la pareja esté en situación de indigencia, los servicios de salud del Estado estarán obligados a expedir el certificado de manera gratuita.

En cuanto a materia de pensión alimentaria, las modificaciones establecen la obligación para que los alimentos deben ser proporcionados en la posibilidad del que debe darlos, y en la necesidad del que debe recibirlos, además se especifica que para fijar el monto, el Juez tomará en cuenta diversos criterios, entre ellos: que “los alimentos no lleguen a perjudicar a la propia subsistencia del deudor alimentario, que se tomen en cuenta no solo los ingresos del deudor sino también la capacidad de gasto y el estilo de vida que lleve”.

De igual manera, se especifica que el desempeño de las actividades domésticas y/o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución al sostenimiento del hogar.

En el tópico de violencia infantil, se prohíbe que los padres o quienes ejerzan la tutela, patria potestad, guardia o custodia o cualquier miembro de la familia utilice como medio disciplinario la fuerza física, es decir, el castigo corporal que tenga por objeto causar dolor a las niñas, niños y adolescentes.

Sobre la pérdida de patria potestad, se establece que son causales el abandono sin causa justificada de sus deberes de cuidado y alimentos, malos tratamientos, cuando sea condenado por un delito doloso cundo la víctima sea el menor sobre quien se ejerce la patria potestad.

En torno al tema de adopción, se elimina la preferencia de dejar a los menores con los abuelos paternos como lo establece actualmente el código y se agrega que en estos casos deberán ser llamados tanto abuelos maternos como paternos, además de otros integrantes de la familia

De igual manera, cuando se lleve a cabo una adopción, la Procuraduría de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dará un seguimiento por un periodo de tres años e informará semestralmente al juez que la autorizó.

En seguida, fue aprobado por mayoría el dictamen que emitió la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el cual se reforma la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, con el propósito de garantizar que toda mujer embarazada cuente con servicios de salud y atención durante y después del parto.

Además, en la modificación se establece que el alumbramiento debe atenderse con enfoque humanizado, seguro, prohibiendo cualquier intervención invasiva o excesiva que carezca de sustento médico científico, y así evitar actos de violencia obstétrica que ponga en riesgo la integridad del bebé y de la madre.

Por otro lado, el Pleno de la LXIV Legislatura aprobó el dictamen que contiene diversas iniciativas de reformas que plantearon diversos grupos parlamentarios, a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, con el objeto de fortalecer los procesos de consulta, presupuesto participativo y armonizarla con la Constitución Política Federal y Tratados Internacionales.

De igual manera, en las modificaciones se estipuló que la Consulta Ciudadana puede convocar en cualquier momento, excepto en el desarrollo del proceso electoral.

Además, estas reformas también armonizan la Ley estatal de Participación Ciudadana con la Constitución Política Federal y Tratados Internacionales, en materia de protección a los derechos humanos.

Al respecto, en lo particular, se propuso un cambio en la redacción de del artículo 72, referente al porcentaje de participación ciudadana vinculatorio a las autoridades, quede de la siguiente manera: “el 50 por ciento alcanzado en la consulta de presupuesto participativo será vinculatorio a las autoridades correspondientes en su toma de decisiones”. La moción fue avalada por el Pleno.

En seguida se propuso la adición de un artículo segundo transitorio, aprobada también por mayoría, a través del cual se establece un plazo no mayor a 90 días para que las autoridades correspondientes emitan su reglamento respectivo que regule la realización de consultas ciudadanas, a partir de que entre en vigor la presente reforma.

Momentos antes, la mesa directiva dio a conocer el oficio mediante el cual las y los diputados Luis Enrique García López, Juan Manuel González Mota, Mónica Becerra Moreno, Mónica Jiménez Rodríguez, Karina Eudave Delgado, Margarita Gallegos Soto y Guadalupe de Lira Beltrán, informaron su reincorporación a los trabajos legislativos en su calidad de legisladores propietarios.

Acto seguido, el presidente de la mesa directiva, diputado Jorge Saucedo Gaytán, clausuró los trabajos de la asamblea, al tiempo que convocó a sus homólogos para el próximo jueves 17 de junio, a las 10:00 horas, en el Recinto Oficial de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes.

 

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