LA PRIMERA SALA AMPLÍA LOS EFECTOS DE UN AMPARO RELACIONADO CON LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE OTRA VÍCTIMA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL CASO “GUARDERÍA ABC”
CIUDAD DE MÉXICO, jueves 14 mayo 2021.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, modificó y amplió los efectos del otorgamiento de un amparo relacionado con el derecho a la reparación integral del daño e indemnización en favor de una menor y su núcleo familiar, en su calidad de víctimas de los acontecimientos ocurridos en la “Guardería ABC”, el cinco de junio de dos mil nueve, en Hermosillo, Sonora.
Esta decisión emana de la revisión de un amparo promovido por una madre, por sí misma y en representación de sus tres hijas, así como integrantes de su núcleo familiar, en contra de la resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, mediante la cual se establecieron medidas de reparación integral del daño provocado por las violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales en contra de una de sus hijas, quien resultó lesionada como consecuencia del incendio en la guardería.
Al resolver el asunto, la Primera Sala retomó las consideraciones sostenidas en los amparos en revisión 1133/2019 y 337/2020, sobre el deber de satisfacer cada una de las medidas complementarias de la reparación integral de forma efectiva y eficiente; así como de la facultad del juzgador constitucional para corregir la cuantificación de la indemnización por concepto de reparación del daño cuando ésta es impugnada en el amparo y se estime incorrecta, para ajustarla a los parámetros legales. Lo anterior, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
A partir de ello, en relación con las medidas de rehabilitación y compensación en favor de las víctimas, la Sala confirmó la concesión del amparo, modificando los efectos de la protección constitucional en materia de indemnización por daño físico, daño moral, perjuicios o lucro cesante y pérdida de oportunidades a cada una de las víctimas directas e indirectas.
De esta manera, la Primera Sala determinó modificar la sentencia de amparo, con la finalidad de garantizar la reparación integral efectiva de las víctimas, de forma proporcional, razonable y equitativa.
Amparo en revisión 393/2020. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 12 de mayo de 2021, por unanimidad de votos.