LA SCJN INVALIDA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES RELACIONADOS CON HECHOS DELICTIVOS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA PORQUE EL CONGRESO LOCAL CARECE DE FACULTADES EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
CIUDAD DE MÉXICO, viernes 7 mayo 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó los artículos 2, fracciones VII, IX, XII y XIV; 36; 37; 39, párrafo primero, fracciones I y II; 40, párrafo segundo; 41, párrafos segundo y tercero; 42 y 43 de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua.
En los preceptos impugnados, el Congreso local incorporó los conceptos de disposición anticipada, fondo de reserva, monetización y venta anticipada. Asimismo, reguló cuestiones relativas a la administración y transferencia de bienes; los supuestos de procedencia de la venta anticipada; los mecanismos para la disposición o venta de los bienes que son objeto de la acción; la disposición de las tierras ejidales o comunales; el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido; las cuestiones que debe precisar el juez en las sentencias y resoluciones y la forma en que se cubrirán los gastos generados durante el procedimiento.
El Pleno reiteró que en virtud de la reforma constitucional de 14 de marzo de 2019, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio, por lo que a partir de su entrada en vigor, las legislaturas locales dejaron de ser competentes para legislar en ese ámbito. Además, el Congreso de la Unión ya expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
En ese sentido, la SCJN determinó que, al legislar en materia de extinción de dominio, el Congreso del Estado de Chihuahua invadió la esfera competencial del Congreso de la Unión, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Acción de inconstitucionalidad 167/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, publicada en el periódico oficial de esa entidad de 22 de febrero de 2020, mediante Decreto LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E.