ANALIZA SCJN LA CONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE ARCHIVOS, LA LEY DEL REGISTRO CIVIL Y EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO
CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 5 mayo 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez de los siguientes preceptos de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, por ser contrarios al diseño institucional homogéneo establecido en la Ley General de Archivos:
a) Artículos 3, fracción XXIII y 56, que contemplaban una integración distinta del grupo interdisciplinario encargado de coadyuvar en la valoración documental.
b) Artículo 21, fracción III, que incorporaba dicho grupo interdisciplinario al sistema institucional de archivos de cada sujeto obligado.
c) Artículo 21, párrafo segundo, en la porción normativa “a su vez, los responsables referidos en los incisos c) y d), serán nombrados por el titular del Área Coordinadora de Archivos correspondiente”, que autorizaban a este funcionario, en lugar del titular del sujeto obligado, a designar a los responsables del archivo de concentración y del archivo histórico.
d) Artículo 73, que no establecía adecuadamente la conformación del Consejo Estatal, al no prever el equivalente en el Estado del titular de la Secretaría de Gobernación.
e) Artículo 85, en la porción normativa “sectorizado a la Secretaría General de Gobierno”, que atribuía al Archivo General del Estado una naturaleza distinta a la del Archivo General de la Nación.
f) Artículo 39, párrafos tercero y último, en la porción normativa “siempre y cuando no se contraponga con lo establecido en el párrafo anterior”, que contemplaba un requisito adicional para no clasificar como reservada información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
g) Artículo 3, fracción VI, en la porción normativa “El área coordinadora de archivos del Gobierno del Estado se denominará Dirección General de Archivos del Estado”, que disponía que el titular del Área Coordinadora de Archivos del Gobierno del Estado también lo sería del Archivo General Estatal.
h) Artículo 124, fracciones I, III y V, que consideraban no graves diversas infracciones.
Por el contrario, el Pleno reconoció la validez del artículo 3, fracciones II, VII, XI, XII, XXIV, XXVI, XXX y XXXVI, de la referida ley, porque las definiciones que prevén sobre archivos generales, baja documental, conservación de archivos, cuadro general de clasificación archivística, instrumentos de consulta y control archivísticos, inventarios de expedientes, patrimonio documental y sistema institucional de archivos son equivalentes a las de la Ley General de Archivos.
Así también, reconoció la validez de diversos artículos de la citada ley, relacionados con los atributos de los documentos públicos estatales y municipales que conforman el patrimonio documental; los titulares de las áreas coordinadoras de archivos y los responsables de las oficialías de partes o de gestión documental y los archivos de concentración; la declaratoria de interés público respecto de archivos privados y la realización de versiones facsimilares o digitales de los mismos; el plazo para que los sujetos obligados implementen su sistema institucional de archivos; y la atribución del Instituto Local de Transparencia para vigilar el cumplimiento de dicha ley.
Finalmente, el Pleno reconoció la validez de los artículos 6 y 7 de la Ley del Registro Civil del Estado, que regulan el Archivo General del Registro Civil como unidad administrativa de la Dirección General del Registro Civil dependiente de la Secretaría General de Gobierno y como parte del Sistema Estatal de Archivos; así como la del artículo 151 del Código Penal del Estado, relativo a los delitos cometidos en la custodia o guarda de documentos.
Acción de inconstitucionalidad 141/2019, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley del Registro Civil del mismo Estado, expedida y reformada, respectivamente, mediante Decreto Número 27589/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial el 19 de noviembre de 2019; así como del Código Penal de la entidad, reformado a través del Decreto Número 27295/LXII/19, publicado en el referido órgano de difusión el 11 de julio de 2019.