REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE AUTORIDAD AUXILIAR EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
CIUDAD DE MÉXICO, martes 20 abril 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, declaró la invalidez de dos requisitos para ser autoridad auxiliar de los ayuntamientos del Estado de Yucatán, previstos en el artículo 70 bis, fracciones V y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios de dicha entidad.
Respecto del artículo 70 bis, fracción V, de dicho ordenamiento, que establecía el requisito consistente en no haber sido sentenciado por la comisión de delitos calificados como graves, el Pleno consideró que dicha medida resultaba sobre-inclusiva y no guardaba relación con el cargo a desempeñar.
En relación con el artículo 70 bis, fracción VI, de la misma normativa, que establecía el requisito consistente en no haber sido sancionado por actos de corrupción o inhabilitado para ocupar cargos públicos, el Pleno estimó que la norma resultaba sobre-inclusiva y no brindaba seguridad jurídica. Lo anterior, porque no se determinaba si correspondía al ámbito administrativo o penal; no se aclaraba si se refería al tiempo por el cual la persona fue sancionada o sentenciada y si una vez trascurrido el tiempo de sanción era posible acceder al cargo; no se distinguía la gravedad de las sanciones; y, por último, no se advertía la relación que el requisito guardaba con el cargo a desempeñar.
Acción de inconstitucionalidad 108/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 70 Bis, fracciones V y VI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reformada mediante Decreto 165/2020, publicado el 9 de enero de 2020, en el periódico oficial de la entidad.