DECRETO QUE DIO LUGAR A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DE NUEVO LEÓN POR FALTA DE CONSULTA PREVIA
CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 24 febrero 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto número 265, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos Indígenas, ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León, publicado el 12 de febrero de 2020.
La SCJN reiteró su línea de precedentes y determinó que el contenido del decreto impugnado, que reformó todos los artículos, incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que, conforme a los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.
La declaración de invalidez surtirá sus efectos a los 12 meses siguientes a la notificación de la sentencia al congreso local, a fin de permitir que en ese tiempo se lleve a cabo la consulta, conforme a los estándares planteados en la sentencia.
Acción de inconstitucionalidad 123/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto 265 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos Indígenas del Estado de Nuevo León (ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de dicha entidad), publicada en el Periódico Oficial del mencionado Estado de 12 de febrero de 2020.