EN EL NÚMERO DE INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, validó el decreto por medio del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Código Electoral, ambos del Estado de México, publicado el 29 de septiembre de 2020.
En la sesión, el Pleno determinó que durante el proceso legislativo que dio lugar al mencionado decreto no se cometieron violaciones de carácter invalidante. Además, consideró que las reformas y derogaciones a los preceptos impugnados no fueron publicadas dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral, por lo que no se violó el periodo de veda legislativa.
Por otra parte, la SCJN consideró que la reducción en el número de síndicos y regidores de los ayuntamientos no violó el principio de representación proporcional, pues —como ha sostenido la Corte en precedentes— la Constitución General otorga libertad al legislador local para definir el número y porcentajes de regidores que ocuparán el cargo, siempre y cuando sean razonables.
Finalmente, el Pleno determinó que dicha reducción tampoco violó los principios de reelección, progresividad y supremacía constitucional, ni se incurrió en una omisión legislativa, al no haberse ajustado las fórmulas de asignación de regidurías.
Acciones de inconstitucionalidad 278/2020 y sus acumuladas 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/2020, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Código Electoral, ambos del Estado de México, publicados en la Gaceta Oficial de esa entidad de 29 de septiembre de 2020, mediante Decreto 190.