LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTÁN FACULTADAS PARA ESTABLECER DERECHOS POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS DONDE SE VENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL PÚBLICO EN GENERAL
CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 17 febrero 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la resolución del Servicio de Administración Tributaria, emitida en un recurso de inconformidad, en la que había determinado que existía incumplimiento por parte del Gobierno del Estado de Michoacán a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la coordinación en materia de derechos, específicamente a lo dispuesto por el artículo 10-A, fracción I, inciso f), de la Ley de Coordinación Fiscal, al haber mantenido en vigor el cobro por la extensión de horario a la venta de bebidas alcohólicas.
El Pleno resolvió que, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que opten por coordinarse no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales, entre otros conceptos, por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, ni por la ampliación de horario. Sin embargo, reiteró que la propia ley prevé diversas excepciones, entre otras, la que está dirigida a los establecimientos y locales cuyos giros sean la enajenación o prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se efectúen total o parcialmente con el público en general.
En esa medida, por excepción a la prohibición establecida en la norma, las entidades federativas conservan la facultad de cobrar derechos por la autorización de funcionamiento de horario extraordinario a giros con venta de bebidas alcohólicas al público en general.
Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2020, promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán en contra de la resolución contenida en el oficio 600-03-06-2020-(98)-7707, emitido el 11 de febrero de 2020 por la Administradora de lo Contencioso 6 de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad 028/2019.