VINCULADOS CON LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR COVID-19 Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN LA ENTIDAD
CIUDAD DE MÉXICO, viernes 22 enero 2021.- A partir de las propuestas de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en sesión remota del 20 de enero del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos controversias constitucionales que reconocen la validez de dos decretos emitidos por el Poder Ejecutivo del estado de Sonora, relativos a la declaratoria de emergencia sanitaria por la COVID-19 y a las disposiciones de reapertura de las actividades económicas en el estado.
En una de las controversias constitucionales, la Segunda Sala analizó el Decreto por el cual la titular del Poder Ejecutivo local emite declaratoria de emergencia y contingencia sanitaria, epidemiológica y se dictan medidas urgentes, encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública general del Estado de Sonora y se ordenan diversas acciones para prevenir, controlar, combatir y erradicar la existencia y transmisión del COVID 19, mientras que en la otra se examinó el Decreto por el cual la titular del Poder Ejecutivo local emite las disposiciones para la implementación de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, así como algunas otras disposiciones relacionadas al intervalo entre la contingencia sanitaria epidemiológica y la reactivación económica para el Estado de Sonora.
Al analizarlos, la Sala concluyó que, si bien los decretos regulan cuestiones relacionadas con salubridad general, lo cierto es que el Poder Ejecutivo del estado de Sonora actuó bajo el marco que le confiere la Ley General de Salud y la Constitución Federal cuando los emitió. Además, explicó que el Congreso de la Unión otorgó facultades a las entidades federativas para que, en el ámbito de su competencia, adopten medidas que tengan como finalidad organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general, llevar a cabo programas y acciones que en esa materia les competan y, de manera concreta, para la vigilancia epidemiológica y la prevención y control de enfermedades transmisibles.
Se detalló que los decretos analizados responden a un acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General que reconoce la epidemia por el virus SARSCoV2 (COVID19) como una enfermedad grave de atención prioritaria y establece las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. En este acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, se exhortó a los gobiernos de los estados para que, en su calidad de autoridades sanitarias, definieran medidas inmediatas que garantizaran la atención oportuna de la epidemia.
De esta manera, es claro que la entidad federativa contaba con facultades para regular en esta materia dado que cuenta con facultades para decretar medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles de naturaleza aguda e infecciosa como es la derivada del virus SARS-CoV2.
La Sala también concluyó que las disposiciones de reapertura económica encuentran fundamento en los acuerdos de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y de la Sesión Permanente del Consejo Estatal de Salud, que recomendaron sujetarse a la estrategia de “Sistema de Alerta Sanitaria” definido por la Federación, donde se establece una apertura gradual y ordenada de las actividades sociales, educativas y económicas. Además, se trata de disposiciones que prevén estímulos fiscales y prórrogas hacendarias para beneficiar a los contribuyentes con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19 sin afectar la hacienda pública municipal ya que los beneficios se otorgaron sobre impuestos y derechos cuya competencia pertenece a la entidad federativa.
A partir de las bases anteriores, la Segunda Sala consideró que no se afecta directamente la competencia reconocida a los municipios en lo relativo a la administración de los recursos presupuestales que les corresponden, ni de aquellos que deriven de participaciones o aportaciones federales que, por derecho, les corresponden. Estos fondos y recursos se ven intocados por los decretos impugnados.