CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 9 diciembre 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Veracruz, donde se establecían cuotas por concepto de expedición de copias, por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria al no tener una base objetiva y razonable que se basara en el costo de los insumos utilizados para la prestación del servicio. Al respecto, se destacó que las normas invalidadas también contravenían el principio de seguridad jurídica por establecer un parámetro mínimo y máximo para el cobro del derecho por la certificación de documentos, además de que preveían una cuota por la búsqueda de estos cuando el interesado no proporcionara los datos exactos para su localización.
Asimismo, declaró la invalidez de las disposiciones en las que se establecía el cobro por la expedición de copias simples, certificadas e impresiones, solicitadas en el contexto de un procedimiento de transparencia, pues dichos preceptos vulneraban el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución General.
Finalmente, la SCJN invalidó el artículo 12, en la porción normativa “Registro de nacimientos extemporáneos 1.5”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, por vulnerar el derecho a la gratuidad del registro de nacimiento y a la expedición de la primera copia certificada del acta respectiva.
Acción de inconstitucionalidad 105/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de esa entidad de 31 de diciembre de 2019.