CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 2 diciembre 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó una porción del artículo Séptimo Transitorio del Decreto 103, que reformó la Constitución Política del Estado de Nayarit, por medio de la cual se había establecido una integración temporal del Tribunal Electoral local, de cuatro magistrados.
Dicha reforma se inscribe en la decisión del Órgano Reformador de la Constitución de Nayarit de reducir la integración de dicho tribunal de cinco magistrados a tres magistrados. La porción invalidada de dicho artículo, era una norma de tránsito que regulaba: “; a partir del 16 de diciembre de 2019 y hasta el 16 de diciembre de 2021, la integración del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit será de cuatro Magistrados”.
La SCJN determinó que la porción normativa invalidada resultaba violatoria de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5o., de la Constitución Federal, donde se establece que las autoridades electorales jurisdiccionales de los estados se integrarán por un número impar de magistrados.
Si bien la reforma invalidada era una medida temporal y de transición, cuyo objetivo era reducir el número de integrantes del Tribunal Electoral de cinco a tres magistrados, en la que se buscaba no afectar a la magistrada y los magistrados que por virtud de su nombramiento original aún se desempeñan en el cargo, el Pleno determinó que no puede haber excepción alguna a la prohibición de integración en número par, ni siquiera tratándose de una reforma con esos objetivos.
Por el contrario, el Pleno de la SCJN validó los artículos 135, apartado D, párrafo cuarto, así como Sexto y Séptimo Transitorios –salvo en la porción invalidada del último–, de la Constitución Política local, relativos a la reducción del número de magistrados de cinco a tres del Tribunal Estatal Electoral y al sistema de medios de impugnación, al considerar que no resultan violatorios de lo dispuesto en la Constitución Federal y que no implican una invasión a la competencia del Senado de la República para la designación de los magistrados del señalado órgano jurisdiccional, ni eran violatorios del principio de no regresividad en relación con la independencia judicial.