CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 14 octubre 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada través del sistema de videoconferencia, invalidó distintos preceptos de las leyes de ingresos de los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, todos para el ejercicio fiscal 2020, así como un precepto de la ley de ingresos del Estado de Baja California, por estimar que se vulneraron distintas disposiciones de la Constitución General.
Así, el Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las disposiciones que preveían el pago de contribuciones por concepto del servicio de alumbrado público basada en el consumo de energía eléctrica invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), constitucional, además de que vulneraban el principio de proporcionalidad tributario, en tanto que descansaban sobre un concepto no relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público.
Asimismo, la SCJN invalidó algunos preceptos de las leyes de ingresos municipales, así como uno de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, en los cuales se establecían contribuciones que tenían por objeto el pago de impuestos o derechos enterados por los causantes. Lo anterior, pues reiteró su criterio en el sentido de que pagar tributos no revelan una manifestación de riqueza susceptible de gravarse por otra contribución, por lo que ese tipo de gravámenes vulneran el principio de proporcionalidad tributario previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.
Por otro lado, el Pleno invalidó numerales de las leyes de ingresos de Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana, donde se establecían cobros de derechos para la expedición de permisos para la celebración de eventos en espacios públicos y privados, al considerar que resultaban violatorios del derecho fundamental de reunión.
Adicionalmente, el máximo tribunal invalidó algunas disposiciones de las leyes de ingresos de Ensenada, Tecate y Tijuana, en las cuales se establecía el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información, en tanto que, conforme a su criterio reiterado, sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos locales motivar tal circunstancia en el procedimiento legislativo.
Finalmente, la SCJN, por una mayoría 6 ministros, validó el precepto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California que establecía un impuesto cuyo objeto recae sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos, al considerar que la imposición de ese tipo de tributos no invade la esfera competencial de la Federación, en términos del numeral 2 de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General.