iniciar un procedimiento sancionador en contra de el y las integrantes del Instituto Electoral del Quintana Roo por violencia política de género.
- La Sala Superior consideró que hay elementos para determinar que hubo violencia política en razón de género hacia la entonces consejera local y hoy magistrada del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Claudia Carrillo Gasca
- Se instruyó al INE a terminar las investigaciones respectivas bajo una perspectiva de género a fin de dictar una nueva resolución, fundada y motivada para sancionar al y las involucradas
CIUDAD DE MEXICO, CDMX., jueves 21 febrero 2019.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó por unanimidad/mayoría de votos al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) iniciar un procedimiento sancionador ordinario en contra de el y los integrantes del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo) para determinar si hubo acoso laboral y/o violencia política en razón de género hacia la entonces consejera Claudia Carrillo Gasca y a partir de ello establecer las sanciones correspondientes.
Al resolver el asunto SUP-RAP-393 y su acumulado SUP-JE-63/2018, las magistradas y magistrados establecieron que el INE no realizó una investigación completa de los hechos denunciados, a efecto de constatar si estos afectaban su función como Consejera local.
El TEPJF determinó que no hubo exhaustividad para precisar si el comportamiento de Mayra San Román Carrillo Medina, Juan Manuel Pérez Alpuche y Thalía Hernández Robledo, consejera presidenta, consejero y consejera Electoral, respectivamente, fue un intento de anular el ejercicio de los derechos político-electorales o de las prerrogativas inherentes al cargo público que desempeñaba la exconsejera.
Por lo que se refiere a la denuncia por violencia política en razón de género, el Pleno afirmó que, en asuntos como este es trascendental contar con todas las probanzas que puedan apoyar la veracidad del testimonio de la víctima y a partir de ello llegar a una conclusión correcta.
Por lo anterior, se solicitó al INE dictar una nueva resolución, fundada y motivada, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en el que le sea notificado este fallo, para lo cual, deberá concluir las investigaciones respectivas bajo una perspectiva de género y analizando los hechos como un conjunto interrelacionado.