que los spots que acusaban a Nestora Salgado de secuestro constituyen calumnia
· La Sala Superior determinó que la infracción consistió en la elaboración y difusión de promocionales que atribuyen a Salgado la comisión de un delito
CIUDAD DE MÉXICO, sábado 25 de agosto de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, confirmar las resoluciones de la Sala Regional Especializada dictadas en los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-215/2018 y 235/2018, al considerar que, en efecto, los promocionales denunciados sí eran calumniosos en contra de Nestora Salgado García, entonces candidata a senadora por Morena.
Durante las campañas electorales presidenciales el Partido Revolucionario Institucional (PRI) pautó un promocional, en sus versiones de radio y televisión (denominado “Delincuentes”), el cual iniciaba con la expresión “que no gobiernen los delincuentes” y contenía manifestaciones realizadas en un debate presidencial por el entonces candidato José Antonio Meade Kuribreña, en las que atribuyó a Nestora Salgado García la realización de conductas de privación de la libertad de una persona a cambio de dinero, además de que la tildó de “secuestradora”.
Morena y Nestora Salgado García presentaron sendas quejas en contra de ese promocional, las cuales fueron acumuladas por la Unidad Técnica. La Sala Especializada dictó la resolución el veintisiete de julio del año en curso (SRE-PSC-235/2018) en la que decretó el sobreseimiento respecto de José Antonio Meade Kuribreña, consideró existente la infracción de calumnia por parte del PRI y le impuso una multa de $120,900.00 pesos.
Como consecuencia del otorgamiento de las medidas cautelares dictadas en ese primer procedimiento por la Comisión de Quejas y Denuncias, el PRI sustituyó el primer promocional con un segundo spot que tenía las mismas características (denominado “Delincuentes V2”) en el que únicamente se suprimió la parte que contenía la expresión “es una secuestradora”.
Respecto de ese segundo promocional, Morena presentó una nueva queja, la cual fue resuelta antes que las dos primeras quejas, esto es, el doce de julio del presente año (SER-PSE-215/2018). La Sala Especializada decretó el sobreseimiento respecto de José Antonio Meade Kuribreña, consideró existente la infracción de calumnia por parte del PRI y le impuso una multa de $322,400.00 pesos.
Las dos resoluciones de la Sala Regional fueron impugnadas por el PRI, quien argumentó, entre otros motivos, que ninguno de los promocionales constituía calumnia, que se dio deficiente fundamentación y motivación de la determinación de la visión reforzada respecto de las condiciones de vulnerabilidad por la situación de Nestora Salgado García como indígena, y que se realizó una indebida calificación de la falta e individualización de la sanción.
Al resolver el SUP-REP-663/2018 y acumulado, la Sala Superior consideró que el actuar de la Sala Regional fue adecuado y apegado a Derecho. Esto, porque la Sala Especializada sí razonó el contexto fáctico del caso y, por otra, la calidad de indígena no fue una razón que jurídicamente haya incidido en el sentido de la resolución, pues bastó el análisis de los promocionales denunciados para acreditar que el PRI la calumnió en los dos promocionales denunciados.
En cuanto a la calumnia, la Sala Superior consideró que los spots sancionados conforman y trasmiten un mensaje en el que se imputa a Nestora Salgado García la comisión del delito de privación de la libertad para obtener dinero. Por ello, actualizan una calumnia en materia electoral, al atribuir de manera directa a Salgado García la realización de una conducta antisocial y reprochable penalmente, mediante la exposición verbal de que privó de la libertad a una mujer y exigió a uno de sus progenitores la entrega de dinero para liberarla.
Por otro lado, la infracción sancionada consistió en la conducta del PRI, por elaborar los promocionales que transmitían el mensaje “que no gobiernen los delincuentes”, incorporando expresiones realizadas por su candidato a la presidencia de la República en el debate referido, y por pautar dichos promocionales en los tiempos de radio y televisión, no obstante, la prohibición de calumniar contenida en la Constitución.
Finalmente, las magistradas y magistrados consideraron que fue ajustado al marco constitucional y legal que se hayan calificado las conductas como graves ordinarias, ya que afectan el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz para emitir un voto libre y razonado, por lo que valoraron como adecuados los montos de sanciones impuestas.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó las sentencias impugnadas.