- El requisito controvertido resulta constitucional porque se atiende al derecho de autodeterminación de los partidos políticos y no constituye una restricción indebida al derecho a ser votado
- La medida estatutaria está encaminada a demostrar que los aspirantes a una candidatura demuestren un conocimiento básico de la ideología, normas y principios del partido que los postula
CIUDAD DE MÉXICO, viernes 30 de marzo de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, por medio de la cual aprobó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la que estableció que, para acceder a una candidatura para diputado federal, los aspirantes deberían presentar y aprobar un examen de conocimientos partidistas.
Al resolver el asunto SUP-REC-106/2018, se calificó como infundado el agravio presentado por Rodolfo Campos Ballesteros, que contendía por una diputación federal de mayoría relativa por el distrito 3 del Estado de Nuevo León, en torno a que dicha disposición, establecida en el artículo 181, fracción IX, de los estatutos del PRI, resultaba inconstitucional e inconvencional. A su juicio, se trataba de una restricción indebida al derecho a ser votado que incumple con los parámetros de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Las magistradas y magistrados del TEPJF determinaron que el requisito controvertido resulta constitucional atendiendo al derecho de autodeterminación de los partidos políticos, ya que no constituye una restricción indebida al derecho a ser votado.
Asimismo, la Sala Superior consideró que el principio de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos implica el derecho de definir la forma de gobierno y organización que consideren adecuada conforme a su ideología e intereses políticos, incluidos los mecanismos que estimen más apropiados para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.
De la misma manera, el Pleno de la Sala Superior concluyó que la medida estatutaria cumple con el examen de proporcionalidad, pues tiene un fin constitucionalmente válido, al estar encaminada a demostrar que los aspirantes a una candidatura demuestren un conocimiento básico de la ideología, normas y principios del partido que los postula, además que busca fortalecer los sistemas partidistas de participación democrática para acceder a los cargos de elección popular.
Finalmente, se declararon inoperantes los agravios del actor en los que se duele de la respuesta que la Sala Regional Monterrey dio a diversos planteamientos hechos en el juicio ciudadano, ello porque tales planteamientos están relacionados con temas de mera legalidad y no con cuestiones de constitucionalidad.