Confirma TEPJF multa contra PVEM por más de 10 millones 800 mil pesos y la vista a Fepade y SAT para investigar irregularidades

 

 

  • El PVEM no comprobó la realización de 34 vuelos en taxis aéreos, pese a que presentó contratos, facturas y cheques, en informe de ingresos y gastos de 2013
  • El partido impidió dolosamente conocer con certeza si los recursos públicos se aplicaron o no a un fin partidista

 

CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 21 de febrero de 2018.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que estableció una multa por 10 millones 800 mil 434 pesos al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por faltas graves en el reporte de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de 2013. Conforme a la legislación, los recursos provenientes de la multa serán destinados para actividades sustantivas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Por unanimidad, la Sala Superior ratificó que el PVEM no comprobó el destino y aplicación de recursos por concepto de transportación aérea prestados por Redwings S.A. de C.V. y Grupo México de Convenios Internacionales S.A., por los montos de $530,000.00 y $5,399,894.66, respectivamente. Las irregularidades relativas a estos recursos fueron detectadas por el INE durante la revisión del informe anual de ingresos y egresos de las actividades ordinarias permanentes del PVEM correspondientes a 2013 y fueron analizadas por la autoridad en un procedimiento oficioso en materia de fiscalización.

El partido político sancionado pretendió demostrar ante el INE que erogó los recursos para un fin partidista, presentando documentación probatoria con el propósito de ocultar el destino real de los recursos. Sin embargo, la investigación desplegada por la autoridad demostró la existencia de diversas irregularidades, entre ellas, que los servicios de transportación nunca fueron prestados por la empresa Grupo México de Convenios Internacionales S.A., y que se presentaban discrepancias relativas a la cantidad de vuelos y número de pasajeros reportados y que hicieron uso de los servicios prestados por la empresa Redwings S.A. de C.V.

En consecuencia, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG46/2018, en la que se determinó la responsabilidad del PVEM por la falta de veracidad en el informe anual de ingresos y egresos por actividades ordinarias permanentes de 2013, pues aportó la copia de los contratos, cheques y facturas de vuelos que no fueron realizados, infracción que calificó como grave especial e impuso una sanción económica de $10,799,789.30 (diez millones setecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos 30/100 M.N.), la cual se debe cubrir mediante la reducción del 50% de la ministración mensual que recibe el partido político por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.

Además, la autoridad administrativa electoral determinó dar vista a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para que determinen lo que en Derecho corresponda; así como al SAT, para que determine si de las actividades que realiza y tiene registradas, la empresa Grupo México de Convenios Internacionales S.A. de C.V. resultan acordes a sus ingresos, ya que se acreditó, que recibió recursos sin haber llevado a cabo los servicios de aerotaxi.

Al resolver el SUP-RAP-24/2018, las magistradas y magistrados confirmaron que se de vista a la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (Fepade) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen la responsabilidad por la participación o corresponsabilidad de otras personas físicas o morales en el desvío de recursos.

El partido Morena impugnó la resolución, al considerar que INE debió investigar y determinar el destino de los recursos señalados, provenientes del financiamiento público otorgado al PVEM, para verificar si estos se aplicaron a un fin partidista, y no limitarse a tener por acreditada la infracción y sancionar al partido.

La Sala Superior consideró infundado el reclamo de Morena, al considerar que en el caso no queda algún vacío o espacio que pudiera generar impunidad, en virtud de que la infracción electoral ya se sancionó y las irregularidades de otra naturaleza están investigadas por la Fepade y el SAT, a partir de las vistas ordenadas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *