· La Sala Superior indicó también que debe concluirse en quince días hábiles el procedimiento de consulta indígena ordenado por este órgano jurisdiccional
CIUDAD DE MÉXICO, viernes 29 de diciembre de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por unanimidad de votos, al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, realizar todas las acciones necesarias para que concluya, en un plazo de quince días hábiles, el procedimiento de consulta indígena ordenado para entregar a la agencia municipal de San Marcos Zacatepec los recursos que le corresponden de conformidad con los artículos 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
El 9 de marzo del presente año, la Sala Superior resolvió el juicio ciudadano SUP-JDC-1966/2016 y determinó que resultaba procedente consultar a las autoridades representativas de una comunidad indígena, con motivo del derecho a la administración directa de los recursos que legalmente le corresponden.
Derivado de lo anterior, se sostuvo que resultaba necesario circunscribir la consulta para definir las condiciones cualitativas y cuantitativas de dicha entrega de recursos; esto es, el monto de los recursos y las condiciones mínimas, culturalmente compatibles con la comunidad indígena, a fin de salvaguardar los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Para ello, este Tribunal constitucional vinculó a diversas autoridades, entre ellas, al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, para cumplir con dichas consideraciones y entregar los recursos correspondientes.
No obstante, autoridades tradicionales y administrativas de la agencia municipal de San Marcos Zacatepec acudieron al TEPJF, denunciando que el presidente municipal de dicho ayuntamiento no ha cooperado con las autoridades señaladas por esta Sala Superior, para concluir la consulta y la transferencia de los fondos que les corresponderían legalmente.
La Sala Superior del TEPJF al resolver, en sesión privada, el incidente de inejecución de sentencia SUP-JDC-1966/2016, consideró, en esencia, que el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila ha asumido una actitud dilatoria y no ha cumplido con la sentencia cuyo cumplimento se reclama. Al respecto, la Sala Superior determinó que la entrega de los recursos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, no requieren ser sometidos a consulta, ya que su entrega es un deber de las autoridades del municipio —y correlativamente un derecho de las agencias municipales—, quedando solamente por definir las condiciones, cantidad y elementos instrumentales para dicha entrega, lo cual es el objeto de la consulta ordenada.
Por lo tanto, la Sala Superior resolvió ordenar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia, conducir y dar seguimiento al procedimiento de consulta, y al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, que realice todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente sentencia. Las autoridades vinculadas deberán informar, dentro de las 24 horas siguientes, sobre los actos tendentes al cumplimiento del fallo.