CONFIRMA TEPJF FACULTAD DE ATRACCIÓN DEL CEN DEL PRD Y LA DESIGNACIÓN DIRECTA DE SU CANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO  

 

  • La Sala Superior ratificó la determinación del Registro Federal de Electores de negar la entrega de la lista nominal a aspirantes a candidaturas independientes en el Estado de México
  • Además, ordenó al Instituto Estatal Electoral de Nayarit admitir la queja del PAN en contra del gobernador Roberto Sandoval y el PRI por su propaganda.

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 24 de marzo de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó anoche sendos acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante los cuales el instituto político ejerció su facultad de atracción del proceso estatal para definir a su candidato a gobernador del Estado de México, y designó a Juan Manuel Zepeda como su candidato.

Las magistradas y magistrados, por unanimidad, confirmaron en el expediente SUP-JDC-108/2017, promovido por Javier Salinas Narváez, la determinación de la Comisión Electoral del CEN del PRD por la que ejerció su facultad de atracción para designar de manera directa la candidatura del partido, por lo que no se vulneró el derecho a ser votado del precandidato actor.

Después, al resolver el SUP-JDC- 157/2017, interpuesto por Jaime López Pineda, la Sala Superior confirmó el acuerdo del CEN del PRD, por el cual designó a Juan Manuel Zepeda Hernández como su candidato a gobernador en esa entidad federativa para el proceso electoral ordinario 2016-2017, ya que la decisión fue conforme a la normativa partidista.

En el SUP-JDC-135/2017, promovido por Javier Salinas Narváez, el Pleno declaró infundado el agravio relativo a la falta de facultades del CEN del PRD para cambiar el método de elección.

Ratifica que aspirantes a candidaturas independientes no pueden acceder al listado nominal

Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-156/2017, promovido por Isidro Pastor, la Sala Superior ratificó la decisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (RFE) del Instituto Nacional Electoral (INE) de negarle la entrega de la lista nominal de electores del Estado de México, por su calidad de aspirante a candidato independiente.

La Sala Superior estableció que la lista nominal es un documento confidencial tanto por disposición jurídica como por los datos personales que lo integran, y en la legislación electoral no se advierte la autorización para que los aspirantes a una candidatura independiente tengan derecho a recibirla.

Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Nayarit admitir queja del PAN

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior ordenó al Instituto Estatal Electoral de Nayarit admitir la queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el gobernador Roberto Sandoval Castañeda y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la realización de diversas declaraciones en radio y televisión que podrían constituir difusión de propaganda política en favor de dicho instituto político.

Las magistradas y magistrados revocaron el desechamiento decretado por la autoridad responsable al advertir que fue incorrecto que dicha autoridad estimara que José Refugio Gutiérrez Pinedo, representante suplente del PAN ante el consejo local, carecía de personería para interponer la queja.

En la sesión pública se resolvieron 37 medios de impugnación: 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 5 juicios de revisión constitucional, 3 recursos de apelación, 17 recursos de reconsideración y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *