SENADO

 

Aprueban Comisiones actualizar Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente

 

  •  Los y las senadoras consideran que esta figura es fundamental para garantizar que se lleve a cabo una investigación penal efectiva y justa. 

 

CIUDAD DE  MÉXICO, jueves 21 marzo 2024.- Las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron, con modificaciones, una minuta de la Cámara de Diputados que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protocolos de Primer Respondiente.

 

El documento adiciona una fracción XV a dicho artículo, a fin de establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán generar protocolos de Actuación de Primer Respondiente y acciones de capacitación continua sobre su aplicación, para garantizar su observancia permanente en beneficio de la población.

 

El documento detalla que el término Primer Respondiente en el Sistema de Justicia Penal es la autoridad con funciones de seguridad pública que llega primero al lugar de los hechos delictivos o al sitio del hallazgo de pruebas, objetos o instrumentos relacionados con un delito.

 

El senador Reyes Flores Hurtado, de Morena, mencionó que las modificaciones hechas a la propuesta de la colegisladora tienen el propósito de garantizar la actualización permanente del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente y, lo más importante, garantizar la capacitación continua sobre su aplicación.

 

Lo anterior, atendiendo a que el papel del Primer Respondiente es fundamental para garantizar que se lleve a cabo una investigación penal efectiva y justa, así como para proteger los derechos de las víctimas y garantizar la preservación de la evidencia.

 

Los senadores de las Comisiones dictaminadoras determinaron modificar el proyecto de la colegisladora, para establecer la coordinación en la generación y actualización de un Protocolo Nacional de Primer Respondiente, lo que permitirá orientar la actuación de los servidores públicos que participan en los mecanismos y procesos que se han implementado con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Al respecto, Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, mencionó que por la relevancia que tiene la figura de Primer Respondiente en el sistema penal acusatorio, es de vital importancia que la actuación de estos funcionarios esté regulada de manera uniforme.

 

El senador de Morena, José Narro Céspedes, calificó esta propuesta como “muy positiva”, porque especifica la concurrencia entre las facultades de la Federación, las entidades federativas y de los municipios respecto de la actuación coordinada del primer respondiente, conforme un Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Recordó que el Primer Respondiente es fundamental para garantizar que se lleve a cabo una investigación penal efectiva y justa, así como para proteger los derechos de las víctimas y garantizar la preservación de la evidencia.

 

Las Comisiones, que presiden la senadora Lucía Trasviña Waldenrath y el senador Rafael Espino de la Peña, aprobaron con modificaciones otra minuta de la Cámara de Diputados que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.

 

El proyecto tiene como objeto armonizar el texto de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para Fabricación de Armas Químicas con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del 30 de noviembre de 2018 y el 20 de octubre de 2021.

 

Además, pretende homologar la legislación antes citada, con las modificaciones realizadas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción que nuestro país ratificó el 9 de agosto de 1994, cuya vigencia inició a partir del 29 de abril de 1997.

 

El senador Reyes Flores Hurtado explicó que las modificaciones a la minuta atienden a que, al confrontar la lista de sustancias de la iniciativa del Ejecutivo Federal con el contenido de la minuta se encuentran algunas discrepancias que de no corregirse representan un riesgo.

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