En la LXIV Legislatura se fortaleció el marco legal en materia de salud
• Las y los diputados expidieron la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
• También aprobó reformas para la prestación de servicios de salud gratuitos a la población que no cuente con seguridad social
CIUDAD DE MÉXICO, sábado 28 agosto 2021.- En la LXIV Legislatura, las y los diputados fortalecieron la legislación en el rubro de salud, con la creación de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y reformas en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para la prestación de servicios de salud gratuitos a la población que no cuente con seguridad social.
Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
La Cámara de Diputados aprobó el 5 de diciembre de 2019 el decreto por el que se expidió la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y se adicionó una fracción VI al artículo 161 Bis de la Ley General de Salud.
El objetivo fue establecer un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es garantizar la atención médica a las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años cuando se tenga sospecha o diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas.
Dicha atención médica incluirá acciones curativas, paliativas, de rehabilitación y prevención del cáncer. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de enero de 2021.
Etiquetado de sobrepeso, alimentos y bebidas no alcohólicas
El 1 de octubre de 2019, las y los diputados realizaron modificaciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad, y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Con ello, se busca promover la salud y la prevención de enfermedades, establecer acciones para una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Determina que las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible. Se publicó en el DOF el 8 de noviembre de 2019.
Servicios de salud gratuitos a población sin seguridad social
El 23 de octubre de 2019 el Pleno avaló cambios a diversas disposiciones de las leyes General de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud, para establecer la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requiera la población que no cuente con seguridad social.
La coordinación estará a cargo de la Secretaría de Salud con el auxilio del Instituto de Salud para el Bienestar, quien a su vez celebrará con las entidades federativas acuerdos de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita.
Determinó que se deben destinar anualmente recursos de la Federación para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, y crear el Fondo de Salud para el Bienestar, que destinará sus recursos a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos y cubrirá las necesidades de infraestructura en entidades con marginación social para el abasto y distribución de medicamentos e insumos.
Asimismo, se sustituye el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud por el Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Se publicó en el DOF el 29 de noviembre de 2019.
Cardiopatías congénitas
El 28 de abril de 2021 la Cámara aprobó adicionar una fracción II Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención de las cardiopatías congénitas, para estipular que se debe aplicar el tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, antes del alta hospitalaria. Se publicó el 1 de julio de 2021 en el DOF.
Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar
También, el 28 de octubre de 2020 adicionó un párrafo segundo al artículo 77 Bis 17 y modificó el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a fin de que el remanente de las aportaciones al fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar se destine a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar. Lo publicó el DOF el 4 de diciembre de 2020.