El TEPJF modifica reglamento de fiscalización del INE para homologarlo al contenido de la Legipe

 

CIUDAD DE MÉXICO, sábado 30 de diciembre de 2017.- En relación con la sentencia SUP-RAP-623/2017 y acumulados, dictada el miércoles pasado con respecto al recurso de apelación interpuesto contra las reformas y adiciones realizadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al Reglamento de Fiscalización, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),reitera que –como se informó en el boletín número 288– el artículo 143 Quater de ese reglamento sólo fue modificado en dos sentidos:

  1. El apartado 1 del artículo se ajustó para que la prohibición impuesta a partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos, se adecuara a los términos en los que se encuentra contemplada en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe). Esto es, que se encuentra proscrita la entrega, por sí o por interpósita persona, de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. La determinación de los casos en que el ofrecimiento o entrega de algún material reúna los extremos legales indicados dependerá de los hechos que resulten acreditados en los procedimientos respectivos.

 

  1. Por su parte, el apartado 2 se modificó para precisar que las erogaciones involucradas en la propaganda que reúna los requisitos previstos por la Legipe deben considerarse como gasto prohibido y computarse a los gastos de campaña.

 

Al resolver el SUP-RAP-623/2017 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior ordenó modificar la redacción del Reglamento de Fiscalización para efecto de prever y establecer lo mismo que dice la ley, ya que le compete a la autoridad jurisdiccional, en su caso, interpretar los alcances de la norma y sus modalidades.

 

De tal manera que la Sala Superior no revocó el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización.

 

La sentencia puede consultarse en el portal institucional, en la liga: http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *