El TEPJF declara inexistencia en actos anticipados de campaña en declaraciones y promocionales difundidos por diversos partidos

·         La Sala Superior resuelve bajo el mismo criterio los recursos interpuestos en contra de procedimientos especiales sancionadores interpuestos por diversos partidos políticos declarando la inexistencia de actos anticipados de campaña

·         El TEPJF resuelve a favor de la libertad de expresión de los partidos políticos

CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 28 de febrero de 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió cuatro casos en los que se alegaban supuestos actos anticipados de campaña realizados por los entonces precandidatos de diversos partidos. En los cuatro casos se determinó la inexistencia de violaciones a la normatividad, al considerar que todos contenían expresiones genéricas e iban dirigidos a partidos políticos y que no se acreditó uso de recursos públicos.

El SUP-JRC-10/2018 derivó de la impugnación presentada  por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Claudia Sheinbaum Pardo, Ricardo Monreal Ávila, Martí Batres Guadarrama y Mario Martín Delgado Carrillo, por supuestos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos, así como por la presunta contratación de tiempo en radio y televisión, derivado de su participación en cuatro entrevistas y/o debates. El partido recurrente sostenía que el tribunal local no analizó en su contexto las participaciones de los militantes de Morena, por lo que no advirtió las solicitudes del voto que habían realizado y que derivaron en posicionamiento indebido de Claudia Scheinbaum como precandidata a la jefatura de gobierno.

La Sala Superior no acogió los alegatos del PRD, pues el examen de la sentencia reveló que el tribunal responsable realizó un estudio exhaustivo de la argumentación y material probatorio presentado por el partido. En este sentido, subrayó que el partido actor no presentó argumentos que combatieran de manera efectiva los razonamientos que sustentaron la sentencia impugnada.

El SUP-REP-20/2018, a su vez, deriva de una demanda interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada (SRE), que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a los partidos Acción Nacional (PAN), PRD y Movimiento Ciudadano (MC), por el supuesto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivados de la difusión de diversos promocionales en radio y TV en los procesos electorales locales.

La SRE había concluido que, en caso de los promocionales que contenían las frases “Porque cuando estamos juntos somos invencibles” y “Vamos a cambiar la historia”, no se advertía un llamado expreso a votar a favor o en contra de un partido político o candidato determinado; puesto que no se usaron frases que directamente pidan el apoyo electoral hacia una fuerza política o inciten al rechazo respecto de alguna otra. Asimismo, sostuvo que su difusión dentro de la pauta local fue legal, puesto que contenían mensajes genéricos que no implicaban el posicionamiento electoral de algún partido o de un candidato. El partido recurrente impugnó estas consideraciones, argumentando que la SRE había realizado una interpretación indebida, tomando en cuenta únicamente el contenido de los promocionales denunciados, sin advertir las posibles consecuencias de su difusión y con ello se transgrede el principio de equidad en la contienda electoral.

En su resolución, la Sala Superior compartió la argumentación de la SRE, señalando que la Sala Responsable estuvo en lo correcto al concluir que las conductas denunciadas -uso indebido de la pauta y actos anticipados de precampaña y campaña-, resultaron inexistentes. También sostuvo que es lícito que un partido, en sus mensajes, aluda a temas de interés general que son materia de debate público, pues tal proceder está protegido por el derecho de libertad de expresión. En este sentido, indicó que, fuera de las etapas de precampaña y campaña, los partidos políticos deben utilizar sus prerrogativas de acceso a la radio y televisión para difundir de forma exclusiva mensajes de propaganda política en los que se presente la ideología del partido, con la finalidad de crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o estimular determinadas conductas políticas.

Por otro lado, el SUP-REP-25/2018, derivado de una demanda presentada también por el PRI en contra de la sentencia de la SRE que declaró inexistentes las supuestas infracciones atribuidas a Ricardo Anaya Cortés, al PAN y a MC por el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, a través de la difusión de los promocionales de radio y televisión que presentaban la creación de la coalición “Por México al Frente”.

En este caso, la SRE consideró que no había violación a la normativa electoral, ya que los promocionales denunciados constituyen propaganda política, al contener expresiones y frases alusivas a temas de interés general. Sin embargo, en su demanda, el partido recurrente sostuvo que la Sala Regional Especializada no tomó en cuenta las consecuencias que genera la difusión de los mensajes y si tienen un impacto en el principio de equidad, más allá de si contienen las frases: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “vota en contra de”. Además, argumentó que los partidos hicieron mal uso de la pauta porque la propaganda es de carácter electoral, ya que tiene como objetivo generar una imagen negativa de otro partido en una etapa en la que no se permite efectuar actos tendientes a la obtención del voto.

Sobre este caso, las magistradas y magistrados de la Sala Superior mantuvieron el criterio sostenido anteriormente que establece que, para que un mensaje constituya actos anticipados, debe acreditarse el elemento subjetivo. Es decir, se asume que las comunicaciones resultan ilícitas cuando trascienden a cualquier público relevante y contengan: i) elementos (palabras) que de forma explícita denotan una solicitud de apoyo o rechazo electoral; o ii) elementos unívocos e inequívocos de esa solicitud. Por lo tanto, estimó que en el presente caso se trata de mensajes genéricos y, por tanto, amparados por la libertad de expresión.

Finalmente, el SUP-REP-35/2018 derivó de la impugnación presentada por el PRD en contra del PRI y de José Antonio Meade Kuribreña, por la difusión en redes sociales del video “Hagamos de México una potencia” que, a su juicio, constituía actos anticipados de precampaña. La SRE, en su sentencia, determinó inexistencia de la violación alegada, considerando que el video denunciado no contenía manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún precandidato o partido político que pudiera incidir en la equidad de la contienda.

La Sala Superior determinó que los agravios expuestos por el PRD resultaron inoperantes y/o infundados, ya que, efectivamente, el mensaje no contenía elementos que acreditaran el elemento subjetivo, indispensable para estar frente a los actos anticipados.

Cabe subrayar que, en los cuatro casos, la Sala Superior ha sostenido que, en aras de la libre configuración del debate público, se debe mantener el criterio de interpretación estricta de las afirmaciones explícitas de apoyo o rechazo electoral. Bajo este criterio se logra mantener la apertura para que los partidos políticos participen en el debate público y la ciudadanía reciba todo tipo de expresiones distintas, incluso si estas puedan resultar vagas, ambiguas, sugerentes, subliminales o bien encontrarse cercanas a lo prohibido.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó la inexistencia de actos anticipados de campaña en los casos SUP-JRC-10/2018, SUP-REP-20/2018, SUP-REP-25/2018 y SUP-REP-35/2018.

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